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  • Consulta : 110402
  • Autor : LicVelazquez
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    Respuesta No: 220848

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado consultante:

    Le sugiero apoyarse en la asesoría de un abogado profesional y competente en materia administrativa a fin de resolver su caso.

    Usted tome nota de los aspectos siguientes:

    1. Los contratos existen con independencia de su inscripción o registro. Luego entonces el hecho de que, el contrato de crédito y garantía hipotecaria celebrado con Infonavit no se haya registrado, no quiere decir que su casa actualmente no reporte el gravamen; su casa está hipotecada ante el Infonavit, en tanto que el gravámen actualmente inscrito, ya no existe por haberse extinguido el crédito principal que garantizaba ante Cremi, y atentos al principio jurídico de que, lo accesorio sigue la suerte de lo principal.

    2. Le sugiero solicitar al Notario, le expida copia certificada de la escritura del contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrado con Infonavit. Seguramente dicho escritura a la vez contempla el pago que el Infonavit realizó directamente a Cremi pues el destino del crédito contratado fue el pago del pasivo original siendo obvio que estuvo en el interés del Infonavit obtener la cancelación del gravámen hipotecario de Cremi a fin de poder inscribir el propio.

    Contar con dicha copia de la escritura es muy importante para que, su abogado y Usted ponderen los alcances de las acciones a seguir, pues si como le comenté en el párrafo anterior, consta en forma auténtica la realización de todos esos actos jurídicos  (pago del crédito a Cremi y cancelación de su hipoteca asi como contrato de apertura de crédito y nueva hipoteca con Infonavit ) le convendrá más seguir adelante con el trámite notarial para su inscripción en el Registro Público, pues de esta manera únicamente le restará recabar del Infonavit una carta de instrucciones para la cancelación del gravamen hipotecario.

    Ahora bien, si en realidad el Notario se está haciendo "pato" porque nunca realizó ningún tramite con Banca Cremi o con el Infonavit respecto del crédito concedido a Usted, entonces las acciones legales deberán ser más amplias pues tendrá que demandar a la institución causahiente de Banca Cremi, institución financiera que ya no existe jurídicamente  y al Infonavit, por el reconocimiento judicial del pago de ambos créditos y la cancelación de ambos gravámenes sin menoscabo de otras acciones de orden administrativas que puede ejercitar en contra del Infonavit y del Notario.

    Saludos cordiales.