- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 110350
- Autor : SERGIO A
- Consultas en Foro: 2
- Respuestas en Foro: 1677
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 5562
-
: 67 % -
: 32 %
-
AutorRespuesta No: 222405
-
Fecha de respuesta: Sábado 07 de Mayo de 2011 00:14 2011-05-07 00:14 desde IP: 189.174.193.157
Si se ha ejercido violencia intrafamiliar contra menores de edad o incapacitados se debe hacer del conocimiento del Ministerio Público, el cual debe proceder de oficio contra el o los responsables. por el delito de maltrato familiar.
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO
MALTRATO FAMILIAR
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)
Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.
Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.
Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.
El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.
(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DEL 2004)
Si el inculpado de este delito lo cometiese de manera reiterada, se le impondrá la pérdida (sic) los derechos inherentes a la patria potestad, tutela o guarda y cuidado del menor o incapaz agraviado, a quien tenga el ejercicio de ésta, por resolución judicial.
-
Autor





