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AutorRespuesta No: 220781
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 09:56 2011-04-24 09:56 desde IP: 189.143.136.116
No, no es lo mismo. El título de posesión sólo les da derecho a una detentación jurídica del inmueble, ésta causa (o título) puede ser derivada de algún contrato (comodato, arrendamiento, cesión de derechos) o alguna sentencia judicial (despojo en materia penal, plenario de posesión en materia civil).
Si es derivado de un contrato y no fue elevado a escritura pública, sólo tiene un documento privado, con mero valor indiciario; es decir, muy endeble por decirlo de algún modo. Si es por sentencia, tendría mejor título que un simple contrato privado.
La propiedad sólo se acredita mediante cuatro formas: a) inscripción en el Registro Público de la Propiedad, b) escritura pública, c) contrato privado de compraventa y d) testimonio del vendedor... así, en ese orden de importancia.
Aqui lo que debe hacer es suscribir un contrato de cesión honerosa de derechos con el vendedor. Es muy raro que algún Notario lo acepte porque la posesión es personalísima, pero si puede hágalo en escritura pública.
Saludos.
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