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  • Consulta : 110324
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas tardes.

    Solamente deberá de realizar una demanda, dentro de ella argumentará parte del clausulado que se transgredió por parte del arrendatario y a su vez, solicitará tanto la presentación de la persona como los pagos omitidos respecto a los servicios públicos y el principal, la renta. Tendrá que exhibir el documento base de la acción denominado contrato de arrendamiento y también solicite la restitución del inmueble a su posesión, en lo que se ventila el juicio para que en caso de que no se presente, sentencien a su favor y devuelvan la posesión del mismo, de forma judicial.

    En caso de que tenga anomalías estructurales o de funcionamiento, además de no recuperar los montos adeudados, se vería la forma de proceder por otra vía (penal). Fundamento mis comentarios con los artículos al final del texto.

    Saludos.

    Su amigo y servidor.

    M. D. Juan Antonio Rosas González

     

    CAPITULO IX - DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO

    ARTICULO 2357.- El arrendamiento puede terminar:

    I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

    II.- Por convenio expreso;

    III.- Por nulidad;

    IV.- Por rescisión;

    V.- Por confusión;

    VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;

    VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;

    VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

    ARTICULO 2363.- El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:

    I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2326 y 2328;

    ARTICULO 2326.- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede de cien pesos; por quincenas vencidas, si la renta es de sesenta a cien pesos, y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a sesenta pesos.

    II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2299;

    III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2354.