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Fecha de respuesta: Sábado 23 de Abril de 2011 16:13 2011-04-23 16:13 desde IP: 189.230.126.85
Hola, el delito por el que se deberá querellar es FRAUDE; cometido en su perjuicio y en contra de su amigo, usted deberá acreditar la propiedad del mismo y para que sea eficaz su querella, deberá presentar a uno o dos testigos que acrediten su dicho, tal querella la puede iniciar en la pagina de la procuraduría general de justicia del Distrito Federal, allí vienen los formatos, haga una narración de hechos breve pero concisa... cualquier duda, me pongo a sus ordenes. ( por cierto, en que delegación se encuentra?) saludos cordiales...
Artículo 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
I. De veinticinco a setenta y cinco días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de cincuenta veces el salario mínimo, o no sea posible determinar su valor;
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