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  • Consulta : 110310
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 220803

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    pero...que dice tu abogado????

    cuando se ha dictado la sentencia de divorcio...estando en sociedad conyugal, esta ha terminado, nada posterior a la fecha de sentencia puede sumartse al caudal de la sociedad conyugal.....la casa esta escriturada , a noimbre de quien de los dos ...y esto es antes o despues del divorcio...lo que importa es la situaciòn ante el registro publico...

    en lo que ve a vehiculos, solo las facturas hacen prueba ante un juez...los demas documentos carecen de fuerza legal....

    cuando se vendiò la moto?....si fue antes o despues de la sentencia de divorcio... y cuanto tiempo a pasado de esto?...ya que del momento de la venta al momento de la denuncia de un probable ilicito.... no debe ocurrir un año...si asì no lo haces...estas en peligro de la existencia de un delito prescrito...y nada sobre el particular ...nada se puede hacer...este delito seria...abuso de confianza...

    cuando refieres a una apelaciòn... a que te refieres???....quien perdio el juicio y porque hubo necesidad de apelar???....la apelaciòn tiene como finalidad la modificaciòn de la sentencia...mientras este en suspenso la resoluciòn de toca...ninguna acciòn derivada de la misma sentencia original  se puede promover....

    mientras se estan cociendo los frijoles... no los puedes  machacar para que salgan molidos... apenas se estan cociendo....

    por cuanto a que  tu ex retiro un dinero de una financiera... volvemos... cuando ocurrio esto.... y si ya paso mas de un año...dejo de ser delito...ha prescrito...nada se puede hacer....

    cuando refieres al artìculo m194bis... sobre que actos lo refieres... porque da la casualidad que si es sobre actos anteriores a la sentencia que comentas esta en apelaciòn.... ninguna causa tiene pedirlo... ya que  ha PRECLUIDO el derecho de hacerlo... el proceso termino y ya nada se le puede adicionar o mdificar al procedimiento....la apelacdiòn es pretensiòn de modificar la sentencia...pero no por ello se va a permitir la violaciòn de derechos que tu quieres hacer...lo que no se pidio en tiempo ... se perdio...

    la verdad es que no proporcionas ninguna informaciòn ....

    pero.... que dice tu abovgado????