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  • Consulta : 110309
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 220706

  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

    Letyespino:

    Mire, me da la impresión que nos es del todo preciso lo que comenta respecto de la edad de 12 años a la que hace referencia, y sobre todo que lo sustenta en lo que supuestamente dice mi buen Lic. Garovalo

    En efecto, le transcribo 3 ejemplos de los Códigos correspondientes de diversos Estados de la Republica que así lo confirman, sobre todo el de Michoacán que es el caso que nos ocupa en la presente consulta

    Código Familiar para el Estado de Michoacán

    Artículo 842. En todo caso, la determinación que asuma el Juez deberá atender al interés superior del menor o del incapaz, y en la medida en que éste se encuentre en condiciones de otorgarla, escuchará su opinión; la que de ninguna manera obligará al juzgador.

    El Juez procurará que los menores de catorce años queden al cuidado de la madre.

    Código Civil para el Estado Libre y soberano de Puebla

    Articulo 635.

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años  deberán quedar al cuidado de la madre. No

    será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y

    Código Civil para el estado de Veracruz de Ignacio de la llave

    Articulo 156

    Salvo peligro grave para el normal desarrollo de los hijos, los menores de siete años  deberán quedar al cuidado de la madre. No

    será obstáculo para la preferencia maternal en la custodia, el hecho de que la madre carezca de recursos económicos, y

    SALUDOS