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  • Consulta : 110309
  • Autor : Rosen
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  • Rosen
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    (Resumen de Actividades)

     

    Mi estimada consultante estrellafugaz1810_87

    Mire, es muy importante que acuda a la Defensoría de Oficio de su Localidad, para que le asignen un abogado en forma gratuita para que le lleve su asunto, toda vez que aunque se haya casado por bienes separados, podría haber por ahí algunos beneficio a su favor.

    Le transcribo

    Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo

    Artículo 277. Al demandar el divorcio, los cónyuges podrán  reclamar del otro, una indemnización hasta del cincuenta por ciento del valor de los bienes que hubieran adquirido, durante el matrimonio, siempre que: I. Hubieran estado casados bajo el régimen de separación de bienes;

    II. El demandante se haya dedicado en el lapso en que duró el matrimonio,

    preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos; y,

    III. Durante el matrimonio el demandante no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte.

    El Juez de Primera Instancia, en la sentencia de divorcio, habrá de resolver atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE