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  • Consulta : 110279
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  • letyespino
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Buenas Noches:

    Para que reciban una pensiòin, deben estar reconocidos por  esa, tu expareja.

    Inixciar una acciòn penal, sobre la falta de pago de pensiòn para tus hijos e hijos de el reconocidos ante el registro civil.

    Con la copia certificada del juicio penal, iniciar un juicio civil yfamiliar de guarda y custodia para ti sobre tus hijos,  pago y aseguramiento de pensiòn alimenrticia hasta los 18 años o hasta que terminen su educaciòn profesional en grado de licenciatura. Asi como la perdida de la patria potestad.

    Segun las ultimas reformas, no puedes impedir de ninguna forma que los hijos convivan con sus padres, de ninguna forma.

     

     

    TESIS AISLADA.- MATERIA.-CIVIL.- NOVENA EPOCA.- INSTANCIA.- TRIBUNALES COLEGIADOS  DE CIRCUITO.-  FUENTE.- SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA.- XIX, ABRIL DE 2004.- TESIS.- I.IIo.C.96C.- PAGINA 1407.-

    “CONVIVENCIA FAMILIAR. EN LAS SENTENCIAS QUE SE DICTEN EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO O DE GUARDA Y CUSTODIA DE MENORES, ES OBLIGACIÓN DEL ORGANO JURISDICCIONAL PRONUNCIARSE, AUN DE OFICIO, RESPECTO A ESE REGIMEN (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).- De conformidad con el artículo 283 del Código Civil para el Distrito Federal, en relación con los diversos artículos 416 y 417del mismo ordenamiento legal, en las sentencias que se dicten  en los juicios de divorcio y custodia de menores, el juez de primer grado o, en caso de omisión, el Tribunal de Apelación, tienen la obligación de pronunciarse, aun de oficio, respecto del régimen de convivencia de los menores hijos con el PROGENITOR que se encuentra separado de ellos, debiendo tener en cuenta para ello el interés superior de los menores, las circunstancias especiales del caso concreto y las posibilidades y condiciones especificas de cada uno de los padres, excepto cuando exista la certeza de que tal convivencia resulte riesgosa o perjudicial para el o los menores.” DECIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.