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  • Consulta : 110275
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220642

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su conulta, le informo.

    Como lo señala Garóvalo, a quien le envió un cordial saludo,si puede usted, antes de la fecha de la audiencia de coniliación, demanda y excepciones, ofrecimiento y admisión de pruebas, llegar a un arreglo con el patr´pn.

    Sin embargo, no es necesario que usted presente ningún convenio por escrito, siendo suficiente que se presenten ante la Junta de Conciliación a la que se remitió la demanda, el representante legal de la empresa, llevando consigo los documentos con que acredite esa personaidad, y usted, y le manifiesten al Secretario o auxiliar que quieren celebrar un convenio dentro del juicio por comparecencia directa; en la Junta redactarán el convenio en los términos que ustedes lo manifiesten (generalmente, el trabajador renuncia voluntariamente y el patrón, por los servicios prestados le entrega determinada cantidad de dinero, con la que además de que dar pagadas sus partes proporcionales, incluye una gratificación, expresamente ambas partes que no se reservan ningún derecho que hacer valer el uno en contra del otro), al darse cumplimiento al convenio, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.