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  • Consulta : 110270
  • Autor : garovalo
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  • Autor
    Respuesta No: 220624

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la terminaciòn de la relaciòn comerciql... debe quedar  señalada.... y con ello hay reocnocimiento de la existencia de una relaciòn de trabajo.... amen de la comercial....en la comercial... no mediaban prestaciones contenidas en la ley federal del trabajo....en la relaciòn de trabajo, sea verbal o en forma contractual.... debe establecerse fecha de iniciacipòn.... trabajo contratado... salario ....dias de trabajo... horas de trabajo o jornmada de trabajo.,... prestaciones de ley o superiores a la ley....aguinaldo... vacaciones... prima vacacional... horas extras.... capacitaciòn y adiestramiento....si seras empleado de confianzo o no.... esto es muy im portante... ya que si eres de confiamnza... no te corresponde aguinaldo....ni utilidades...

    no es necesario hacerlo ante notario... pero seria muy bueno que lo hicieran ante la junta de conciliaciòn.... y se emitiera un acuerdo de como va a quedar tu tiempo de relaciòn comercial.... si hay reconocimi nto de prestaciones o no,.... que por lo general es NO....pero ya estan reconociemdo la existencia de una relaciòn de tfabjo y en lo futuro de un contrato de trabajo... lee el artìculo 20 de la ley federal del trabajo.....