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AutorRespuesta No: 220621
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 19:08 2011-04-22 19:08 desde IP: 189.173.73.158
Yo entiendo que "tienes" firmado dos pagarés, pero no quieres decir que los tengas en tu poder. ¿Así es?
Bueno, suponiendo que hayas firmado dos pagaré y que los debas, entonces si debes y te pueden demandar, solamente habría que ver cuál fue el vencimiento, porque si tienen más de tres años de vencido (no de firmados) ya prescribió la acción cambiaria directa y la vía ejecutiva mercantil, pero subsiste la ordinaria mercantil.
La diferencia entre una y otra es que en la ejecutiva mercanstil le embargan al momento de emplazarle (entregar lademanda, mediante un actguario o funcionario judicial competente, el que se debe indetificar y llevar el expediente del juzgado correspondiente); en la ordinaria embargan cuando termina el juicio y solamente si perdió el caso. La demanda se puede enderezar en contra del deudor principal y del solidario o aval y a los dos se les embarga, claro sin que sobrepase lo reclamdo.
Los intereses que debe pagar son los áctados en los documento base de la acción (pagaré, en su caso). Si la tasa es mayor y en exceso a la que imperaba normalmente para operaciones similares, puede alegar que es un interés con usura y si en su localidad esta tipificado como delito, lograr una reducción en la tasa.
Mejor consulte a un buen abogado y además platique con el acreedor para ver cómo le paga y cuánto.
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