Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 110263
  • Autor : ulloa88
  • Consultas en Foro: 75
  • Respuestas en Foro: 3212
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 42 %
  • : 57 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 221213

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    A su pregunta concreta respuesta concreta NO.

    Le sugiero que haga una nueva pregunta ya que esta esta muy viciada.

    No no debe demandar al Oficial del Registro Civil sobre el Estado de hijo ya que a este no le constan los hechos ni nada tiene que ver con ellos. Caso contrario en una rectificación de acta o nulidad de la misma donde SI debe darsele vista a efecto que externo lo que a su interes convenga ya que fueron sus hechos los que condujeron a la nulidad o al error.

    En el estado de hijo no es asi.... usted demanda al representante de la sucesion y una vez que se lleve toda la secuela procesal y se dicte sentencia sobre ello, el Juzgador ORDENARA al Registro Civil el asentar en el acta respectiva el nombre del padre pero solo eso... no debe ni se le tiene por que dar intervencion al Registro Civil mas que para que de cumplimiento a la sentencia.

    Saludos cordiales