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  • Consulta : 110263
  • Autor : wolverinedezac
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  • wolverinedezac
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que bueno que eres un joven estudiante que a inicios de su carrera está bastante interesado por el ejercicio de la misma. Y eso es muy bueno, ya que en muchas universidades de nuestro país, lamentablemente el educando únicamente aprende la teoría y la práctica la adquiere con el tiempo, incluso aplicándose el dicho "echando a perder se aprende". Lo anterior, no significa que te arriesgues a promover este litigio, dadas tu buenas intenciones por ayudar, es bueno que te involucres para tu crecimiento profesional y nadie debe impedirtelo.

    Y es verdad lo que comentas, en la promoción de un Juicio de Alimentos Definitivos, ya sea ésta o la denominación que exista en cualquier estado, no existe cosa juzgada. También es correcto lo que refieres, que los alimentos son obligación de los padres, esto es papá y mamá, por lo que atendiendo a ello ambos tendrán la obligación de hacerlo. 

    Pero, esta situación puede tener una variación, atendiendo a quien ejerza la guarda y custodia de los menores, es decir, si la mamá es quien la ejerce, entonces evidentemente el tener a sus hijos bajo su guarda y custodia implican gastos que atendiendo a lo precisado en el párrafo anterior se cubren, ya que de ahí entonces, solo restaría reclamar al deudor alimentista lo que a su responsabilidad corresponde.

    Los respectivos códigos de procedimientos civiles de los estados, establecen que cuando se omite señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, efectivamente se hace en el lugar que se designe para ellos en el Juzgado Familiar., comentario que aterrizo atendiendo a un comentario vertido por alguno de las personas que respondieron a tu pregunta.

    Deseo que la persona que apoyas resuelva su situación de acuerdo a los términos legales estimados para ello. No obstante, si aún están en el dilema del abogado y no cuentan con recursos para sustentar los gastos de un particular, acerquense a las defensorías públicas o de oficio, que en materia familiar las tiene a su cargo el Sistema DIF o algún instituo para la mujer, etc.