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AutorRespuesta No: 220811
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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Abril de 2011 18:32 2011-04-24 18:32 desde IP: 189.144.50.33
Hola a todos de antemano muchas gracias por sus consejos, bueno pues si soy estudiante de leyes pero voy empezando la carrera y pues me he guiado conforme a la legislacion del DF que no cambia en mucho a la del estado de mexico, tengo claro que sobre los actos procesales en el mismo juicio pues estan plasmados en la misma legislacion solo que en el edo mex no esta regulado por ejemplo que he visto en la ley de codigo de procedimiento del estado que no viene sobre controvesia familiar si no mas bien sobre violencia familiar, yo formule digamoslo asi como un borrador de la demanda que a mi criterio cubre lo necesario como pension alimenticia provisional, la guarda y custodia provisional y en su caso definitiva etc. considere varias cosas que es un hecho que no llevare el asunto pero con la mejor de las intenciones quise formular la demanda yo mismo lo que no pude realizar es citar los articulos del codigo de procedimientos del edo mex ya que repito cambia como en el DF, y en la demanda me funde en los artículos 4.127, 4.130, 4.135, 4.138, 4.140, 4.141, 4.143, 4.145 del Código Civil. que a mi consideracion son los aplicables en el juicio de alimentos pero ahi el dilema sobre la guarda y custodia ¿me tendria que remitir a el capitulo de la patria potestad? como pruebas pienso ofrecer la confesional, documental publica, privada, testimonial,instrumental de actuaciones y la presuncional en su aspecto legal y humana, pero bueno gracias a los que tuvieron el interes en contestarme mis dudas y a los que critican bueno de igualmanera gracias por su tiempo, yo se que con el derecho no se juega ya que dependen personas de los mismo que si algo sale mal uno como abogado no le afecta directamente si no mas bien a su cliente y si lo se que el cliente es uno de nuestros principales enemigos ya que el es el que nos miente mas que a otros etc. tambien vi demandas aqui mismo y encontre una del edo mex pero esta igual no me saco de la duda de los articulos adjetivos ¿o en el edo mex no es necesario formular dichos del codigo adjetivo?
Pues bien dice la ley que para los juicios del orden familiar no se necesitan formalidades aunque se acostubra a llevar un orden como lo mismo que plantea la ley y obviamente los requisitos de la demanda , claro esta que el hecho de que uno gane mas y otro menos es obligacion de los padres otorgar alimentos pero ¿si se pueden reclamar alimentos no dados? por que se que si se pueden reclamar alimentos caidos pero los no dados es decir nunca ubo un juicio ¿se puede o no?
y en materia de alimentos la cosa juzgada hasta donde yo se no procede ya que al momento no tengo el numero de la jurisprudencia pero el titulo dice "ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA" y una cosa mas la carga de la prueba le recae al deudor alimentista
soy estudiante pero si me informo de la situacion no es a lo loco, tambien les recomiendo que no den consejos sin saber a fondo sin ofender a nadie,
sin mas por el momento se les agradece a todos por su intencion,criticas, consejos y tiempo tambien a los abogados que dejan telefonos para contacto y ayuda que tengan buen dia y que dios los bendiga
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