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  • Consulta : 110258
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 220652

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Skinerf (Saludos afectuosos) tiene usted razón, enfoqué erróneamente la consulta, pero creo que igualmente aplica la respuesta, pues el concesionario debe aplicar las mismas disposiciones legales, con relación al servicio que presta y a los trabajadores a su servicio. En cuanto al servidor público que exige el servicio, habrá que ver si ésta facultado para ello y si la exigencia la hace conforme a la ley por escrito y debidamente fundamentada, además se deben atender las responsabilidades a que se obligó el concesionario, establecidas en el contrato de concesión y tomarse también en cuenta el decreto o acuerdo o disposición oficial que otorga como inhábil, el día o periodo no contemplado legalmente como descanso obligatorio. Si resulta que el servidor público, esta actuando de forma arbitraria, pues deberá recurrirse a la autoridad jerárquica superior.