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  • Consulta : 110253
  • Autor : JuristasAsocCIEM
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  • Autor
    Respuesta No: 220644

  • JuristasAsocCIEM
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Noches.

    Primeramente, el IMSS en base a la atención médica proporcionada y al realizar el llenado del formato ST 7 respectivo por parte de la empresa, deberá calificar el riesgo de trabajo y determinar lo conducente. En este caso, te deben generar una incapacidad permanente del 20% según el artículo 514 punto 19 de la Ley Federal del Trabajo; y por otro lado, tú patrón únicamente tendrá que respetar los dictámenes emitidos por parte del IMSS, respecto al tipo de incapacidad y en su caso, dependiendo las características del trabajo que desempeñabas al momento del accidente, reinstalarte en el momento que el IMSS, lo determine.

    Acercate al área de Recursos Humanos de la empresa y a la par verifica los movimientos del IMSS respecto a la conclusión del riego de trabajo.

    Cualquier duda, te invito visitar mi oficina virtual y ponernos en contacto. Saludos.

    Su amigo y servidor

    M. D. Juan Antonio Rosas González