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AutorRespuesta No: 220552
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Fecha de respuesta: Viernes 22 de Abril de 2011 11:18 2011-04-22 11:18 desde IP: 189.145.238.184
Mi estimado conusltante Acas753
Mire, la pretensión punitiva que nazca de un delito que sólo puede perseguirse por querella del ofendido o algún otro acto equivalente, siendo que es el caso que nos ocupa del delito de estupro, prescribirá en un año, contado desde el día en que quienes puedan formular la querella o el acto equivalente, tengan conocimiento del delito y del delincuente, y en tres años fuera de esta circunstancia, de tal suerte que, entonces ya dejó de ser perseguible el injusto penal mencionado en la presente consulta, toda vez que el término citado ha corrido por mucho en exceso.
Veo que su IP se ubica en Cheyenne Wyoming, EUA, por lo que le envío un cordial saludo desde México hasta su hermosa localidad.
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