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  • Consulta : 110151
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 220374

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En su escritura debe estar especificado (Y en los planos del inmueble), si el balcón pertenece a su propiedad privada, lo más seguro es que, si el acceso al balcón es únicamente a través de su propiedad, sin tener otro acceso externo, pues si es parte de la misma, en caso contrario, lo más seguro es que es área común. Pero debe en todo caso estarse a lo que señalen las escrituras.