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  • Consulta : 110119
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220332

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    La información que le dió la persona de Recursos Humanos, es incorrecta.

    En efecto, paraque el patrón pueda rescindir a un trabajador su contrato de trabajo con motivo de faltas injustificadas, es necesario que haya incurrido en más de tres, en un período de treintadías naturales (artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo), y si el trabajador ha incurrido en menos de esas tres faltas, al dar el patrón por terminada la relación laboral, incurre en un despido injustificado.

    Por otra parte, si en la empresa en que usted labora, las relaciones de trabajo se rijen por un contrato colectivo de trabajo y un reglamento interior de trabajo, entonces el patrón, aunque no llegue al extremo de rescindirleel contrato de trabajo con motivo de las faltas injustificadas en que incurra, ocasionalmente, podrá imponerle las medidas disciplinarias que se encuentren previstas en ambos ordenamientos; si no existe ese contrato colectivo y reglamento interior, entonces el patrón solamente tendrá derecho a descontarle el salario no devengado por la falta injustificada, más la parte proporcional que corresponda al séptimo día de descanso (es decir, 1.1666 días de descuento, por cada falta).