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  • Consulta : 110065
  • Autor : TOYSTORY
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  • Autor
    Respuesta No: 220311

  • TOYSTORY
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    (Resumen de Actividades)

    Me alegra muchísimo Lic. Rosen el que concuerde con mi razonamiento... según yo, tiene lógica.

    Por lo tanto entiendo que, si un cónyuge TRABAJA y compra "paga con su propio dinero" algún bien mueble o inmueble y éste lo pone a nombre del otro cónyuge (trabaje o no), en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes... cada quién se queda con lo que en facturas o escrituras le pertenezca SIN tener que devolver cantidad alguna a quien se lo proporcionó... ¿porqué? porque el cónyuge que lo "pagó, regaló" TRABAJA y se sobreentiende que puede o pudo  hacerse de sus propios bienes.

     

    Saludos Cordiales!