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AutorRespuesta No: 220311
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 15:58 2011-04-20 15:58 desde IP: 189.140.213.69
Me alegra muchísimo Lic. Rosen el que concuerde con mi razonamiento... según yo, tiene lógica.
Por lo tanto entiendo que, si un cónyuge TRABAJA y compra "paga con su propio dinero" algún bien mueble o inmueble y éste lo pone a nombre del otro cónyuge (trabaje o no), en un matrimonio celebrado bajo el régimen de separación de bienes... cada quién se queda con lo que en facturas o escrituras le pertenezca SIN tener que devolver cantidad alguna a quien se lo proporcionó... ¿porqué? porque el cónyuge que lo "pagó, regaló" TRABAJA y se sobreentiende que puede o pudo hacerse de sus propios bienes.
Saludos Cordiales!
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