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  • Consulta : 110065
  • Autor : Rosen
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    Respuesta No: 220271

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimada consultante Jany_preciosa:

    Mire, lo que sucede es que efectivamente conforme las Reformas al Código Civil del Distrito Federal (esto ya también fue implementado en algunos otros Estados de la Republica como lo son: Estado de México articulo 4.46 (Reformado), Baja California articulo 279bis, etc.), bajo ciertos condicionamientos es factible que se haga valer una compensación  respecto de los bienes adquiridos en el régimen de separación de bienes.

    Le transcribo:

    Código Civil el Distrito Federal:

    Artículo 267. El cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, debiendo contener los siguientes requisitos:

    VI.- En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos o que no haya adquirido bienes propios o habiéndolos adquirido, sean notoriamente menores a los de la contraparte. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo las circunstancias especiales de cada caso.

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE