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  • Consulta : 110026
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 220287

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le inormo.

    Si usted renunció voluntariamente al trabajo, entonces solamente le corresponde el pago proporcional de las siguientes prestaciones:

    Vacaciones (30 días) $ 7,600.00

    Prima vacacional $ 1,887.50

    Aguinaldo $ 1,095.21

    Prima de antigüedad (doce días por cada año de servicios), que se paga con un salario máximo equivalente a dos mínimos del área geográfica en que se ubique el centro de trabajo $ 28,576.80

    Total $ 39,159.51.

    Adicionalmente, deberán pagarle los sueldos y salarios devengados al momento de su renuncia que no se le hayan cubierto.

    El pago de la participación en las utilidades de la empresa, lo tendrá que recibir en forma independiente, antes del treinta y uno de mayo, toda vez que la empresa cuenta con dos meses para pagarlo, contado a psrtir de la fecha en que debió presentar su declaración anual de impuestos (31 de marzo); su importe, dependerá de las utlidades que se hayan obtenido durante el ejercicio fiscal 2010.