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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Julio de 2011 15:59 2011-07-25 15:59 desde IP: 189.167.97.201
Estimado consultante:
El plazo de 15 días que mencionas ya quedó sin efecto, con una nueva jurisprudencia que emitió la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Una vez que tengas en tu poder la resolución, acude a la Procuraduría Federal del Trabajo de tu localidad, en donde se harán cargo de tu asunto hasta que obtengas la devolución de los fondos en forma gratuira. Saludos y Suerte. Calixto.
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