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  • Consulta : 109901
  • Autor : Maxwel Smart
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    Respuesta No: 220121

  • Maxwel Smart
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    (Resumen de Actividades)

    El espíritu de la apostilla es simplificar........ en consecuencia, no se exige nada mas

     

    Funadmento:

     

     

    """"""""""""...........Con la Convención de La Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, adoptada en La Haya, Países Bajos, el 5 de octubre de 1961,  mejor conocida como Convención de la Apostilla, los Estados Contratantes eximen de legalización a los documentos públicos que deban ser presentados en sus territorios, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla

    A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención.  El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”.  
    En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenso efectos:
     
     
    Art.  3.- La única formalidad que puede exigirse para certificar la  veracidad  de  la  firma, la calidad de la persona que la firma y, cuando  proceda,  la  identidad  del  sello o timbre colocado sobre el documento,  es  la  adición de la apostilla definida en el artículo 4, emitida  por  la  autoridad  competente  del  Estado de donde emana el documento.
     
    Sin  embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá  exigirse  cuando  las  leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado  donde  se  exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más  Estados  contratantes,  la  hayan  abolido, simplificado o cuando exoneran  al documento mismo de ser legalizado.
    ....A partir del 14 de agosto de 1995, México es parte de dicha Convención.  El propósito de la adhesión de México a la Convención de La Haya, fue simplificar el sistema de “legalizaciones en cadena” por un sólo trámite denominado “apostilla”.  
    En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenso efectos:
     
    .En consecuencia, aplicando el artículo 3 de la prpia convención, NO ES EXIGIBLE mayor formalidad para que la apostilla surta plenos efectos, veamos el texto que la rige:
     
    Art.  3.- La única formalidad que puede exigirse para certificar la  veracidad  de  la  firma, la calidad de la persona que la firma y, cuando  proceda,  la  identidad  del  sello o timbre colocado sobre el documento,  es  la  adición de la apostilla definida en el artículo 4, emitida  por  la  autoridad  competente  del  Estado de donde emana el documento
     
    Sin  embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá  exigirse  cuando  las  leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado  donde  se  exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más  Estados  contratantes,  la  hayan  abolido, simplificado o cuando exoneran  al documento mismo de ser legalizado.
    Sin  embargo, la formalidad mencionada en el párrafo anterior no podrá  exigirse  cuando  las  leyes, reglamentos o usos vigentes en el Estado  donde  se  exhibe el documento, o un entendimiento entre dos o más  Estados  contratantes,  la  hayan  abolido, simplificado o cuando exoneran  al documento mismo de ser legalizado.
     
    Suerte.
     
    :)
     
    ...
     
     
    ......""""""""""""""""""""