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  • Consulta : 109859
  • Autor : abogado leon
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  • Autor
    Respuesta No: 220216

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lic. raulcadena: Por favor recibe un saludo y abrazo afectuoso. Si bien es cierto que hay empleados, administrativos así como trabajadores de diversas áreas, DENTRO de los PODERES de los Estados, y que son precisamente los que se rigen por un TRIBUNAL de CONCILIACION y ARBITRAJE.

    También es cierto que los trabajadores que desempeñan sus labores dentro de ORGANISMOS que en el año de 1982 (aclaro, que la descentralización se fué dando gradualmente) en los diversos organismos, como lo son los de educación, los de salud etc, etc, etc,

    Por lo tanto, te comento, tu servidor lleva diversos juicios en contra de estos organismos descentralizados. Y efectivamente esa es su DEFENSA, tal cual la comentas, en otras participaciones a cerca de éste tema lo é comentado.

    Los "ABOGADOS" de dichas dependencias SOLO HACEN LO QUE LES MANDAN, es decir, sólo llegan con formatos de DIVERSAS demandas, no SABEN devatirlo, porque saben que son asuntos PERDIDOS, pero claro si les llega otro ABOGADO que no sabe la materia, pues logran el objetivo "retrazar el pago y/o la aplicación de alguna prestación, como la que se comenta en la presente consulta".

     

    Mas sin en cambio y sin tratar de CONFUNDIR a los ZACATECOS dejo la siguiente tesis, para mejor proveer.

     

      El Gobierno Estatal garantiza que los citados derechos serán plenamente respetados. Por su

    parte, el Ejecutivo Federal queda obligado con la responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo

    41 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, “ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER LOCAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL

    ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- Dispone el artículo 116, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores se rigen por las leyes que expidan las Legislaturas de los mismos, con base en lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias, que son la Ley Federal del Trabajo respecto del apartado A, que comprende a la materia de trabajo en general, y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que desarrolla los principios comprendidos en el apartado B, fuente del derecho burocrático; por esta razón, es este último apartado el aplicable a las relaciones de trabajo habidas entre los Poderes de los Estados federados y sus trabajadores, según se concluye si se atiende al párrafo introductorio del artículo 116 aludido, que divide al poder público de los Estados en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y lógica la consecuente necesidad de que en la esfera local sea pormenorizado legalmente. En conclusión, y atento que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido en jurisprudencia firme que los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, debe establecerse que las relaciones laborales de dichos organismos de carácter local con sus trabajadores escapan a las facultades reglamentarias de las Legislaturas Locales”. En estas condiciones, si como ha quedado precisado, los organismos descentralizados no forman parte del Poder Ejecutivo, porque aun cuando realicen funciones de servicio público, ni en el ámbito federal ni en el local actúan investidos de poder de imperio, debe establecerse que sus relaciones laborales escapan a las facultades reglamentadoras de las Legislaturas Locales, las que, por tanto, por más que tengan facultades para crearlos no pueden determinar el régimen legal al que deben someterse sus relaciones laborales, por lo cual deberán remitirse los autos al presente expediente a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de México, para que se avoque a su conocimiento; debiendo de obrar en el archivo de este Tribunal, carpeta falsa del expediente en cuestion.

    Lic. raulcadena, reiterando, mis respetos, y espero tu punto de vista. Ok? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE !  !  !  !  !  !