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AutorRespuesta No: 220007
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Abril de 2011 16:37 2011-04-18 16:37 desde IP: 187.158.182.202
Estimado consultante:
Difiero del forista que me precede.
No existe posibilidad legal alguna de, a través de diligencias de jurisdicción voluntaria, donde ni se controvierten ni resuelven intereses en conflicto, se sustenten o soporten hechos relativos al nacimiento de una persona ya fallecida, pues corresponde en el juicio hereditario correspondiente dilucidar cualquier aspecto relativo al acreditamiento del parentesco con el autor de la herencia. De hecho, dentro de la primera sección del juicio hereditario se desahoga una información testimonial, donde las personas que se presenten a desahogar la prueba, pueden perfectamente dar razón fundada de que, la autora de la sucesión usaba indistintamente como nombres propios los que Usted menciona. Esta información testimonial produce, para los efectos en comento, los mismos que se desprenderían de las llamadas diligencias de jurisdicción voluntaria, las cuales, por lo demás y con toda seguridad, serán rechazadas por cualquier tribunal en cuanto tome conocimiento que la persona interesada en acreditar hechos relativos a su nacimiento ya falleció.
Por las expresadas razones, es suficiente que, ante el fallecimiento de su mamá, se inicie el juicio sucesorio intestamentario y se llame al juicio a su hermano y a quienes en general se considere tienen derecho a la herencia en los términos de ley. Por otra parte, también es obvio que si en el momento de acudir a registrar el nacimiento de sus hijos, su madre utilizó uno solo de sus nombres, ello no significa que deje de ser la madre de todos Ustedes y la cónyuge de su padre, de suerte que, el juez estará en la necesidad de valorar y adminicular todos los elementos de información relativos al parentesco que se desprendan de las actas de nacimiento de todos los hijos y de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción de la autora de la herencia.
Abóquese entonces a obtener copia certificada del acta de defunción de su madre a fin de estar en aptitud de contar con todos los elementos de información para una apropiada asesoría, pues es muy probable que bajo el mismo nombre con el que se ostentó al registrar el nacimiento de Ustedes, con ese mismo nombre aparezca en el acta de defunción.
Saludos cordiales.
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