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  • Consulta : 109834
  • Autor : SERGIO A
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  • Autor
    Respuesta No: 219997

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    Le correspondería la parte proporcional del reparto de utilidades, correspondiente en cada caso al periodo de tiempo que trabajo, pero en la actual empresa solo en cuanto al año 2010.  (Pero solo se puede reclamar, en caso de que hubieran utilidades en la empresa, pues si no se reportan utilidades, pues no habrá reparto por ese concepto, cuando hay utilidades son pagaderas en el mes de mayo del año fiscal siguiente al periodo de que se trate, si son del 2010 se pagan en 2011 y las del 2011 en el 2012). Pero desafortunadamente no es posible hacer ningun cálculo, toda vez que no se tienen los datos para hacerlo.