Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109763
  • Autor : aconrado
  • Consultas en Foro: 0
  • Respuestas en Foro: 19
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219934

  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

         Divide tu salario entre 30 días (le llamaremos SALARIO DIARIO), multiplica el resultado por 90 y tienes tu INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL.

         Multiplica tu salario diario por 10 / divídelo entre 365 / multiplícalo por los días que resulten desde que tomaste tus últimas vacaciones y obtendrás tus VACACIONES PROPORCIONALES.

         Divide tus Vacaciones proporcionales entre 4 y obtendrás tu PRIMA VACACIONAL PROPORCIONAL.

        Multiplica tu salario diario por 15 / divídelo entre 365/ multiplícalo por los días que resulten desde el día 15 de diciembre hasta el día de tu despido y obtendrás tu AGUINALDO PROPORCIONAL.

        Multiplica el doble del salario mínimo de tu entidad por 27 (que son meses) y obtendrás tu PRIMA DE ANTIGUEDAD.

        Los valores que te pongo son los mínimos de la Ley Federal del Trabajo por cuanto respecta a tus vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, si en tu contrato tenías establecidos más días de vacaciones y aguinaldo así como de prima vacacional actualiza los valores.