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  • Consulta : 109761
  • Autor : aconrado
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  • Autor
    Respuesta No: 219946

  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

        Pues sí puede ser política interna de la empresa, pero si va en contra del espíritu de la Ley (máxime hablando de estabilidad laboral com principio doctrinal laboral) su política interna puede decir misa, pero si el trabajador no recae en cualquiera de los apartados (o análogos) de los expresamente citados por la ley en el artículo que transcribo es despido injustificado, ... pero como la ley le otorga al trabajador el derecho de solicitar la reinstalación de trabajo, siempre y cuando dichas condiciones de capacidad y manejo no hayan variado para el puesto, (y aún así el trabajador debió recibir capacitación y adiestramiento que es obligación del patrón).

        Entonces sí si después de solicitar la reinstalación el patrón se niega expresamente lo puede liquidar... pero anexándole la otra prima de antiguedad de 20 días de salario real y sus respectivos salarios caídos (por haber intentado burlar la ley laboral)

        Como comenta el que me precede no es nuevo la Ley es específica desde 1936, más aún existen jurisprudencias acerca de los cambios de condiciones de trabajo... ésas sí son nuevas (cinco años), que se refieren a que estos cambios no podrán ser en detrimento del trabajador.