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  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

        Fé de erratas a más de lo explicado (que era un supuesto para una entrevista y ENTRAR a laborar) coincido plenamente con el Licenciado que me precede. Si usted ya labora (más allá de haber sido requisito o no) el patrón tiene únicamente 30 días para refutar (o despedir justificadamente a un trabajador) a cualquier trabajador de nuevo ingreso por distintas causas, entre ellas el engaño (que entiendo no es su caso por no haber sido requisito).

       Tal cual señala el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo se lo cito:

    Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

    I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con

    certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de

    que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus

    servicios el trabajador;

    II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia,

    amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o

    administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa

    propia;

    III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la

    fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el

    trabajo;

    IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo

    administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan

    imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

    V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las

    labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás

    objetos relacionados con el trabajo;

    VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves,

    sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;

    VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del

    establecimiento o de las personas que se encuentren en él;

    VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;

    IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado,

    con perjuicio de la empresa;

    X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del

    patrón o sin causa justificada;

    XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se

    trate del trabajo contratado;

    XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados

    para evitar accidentes o enfermedades;

    LEY FEDERAL DEL TRABAJO

    Cámara de Diados del H. Congreso de la Unión

    Secretaría General

    Secretaría de Servicios Parlamentarios

    Centro de Documentación, Información y Análisis

    Última Reforma DOF 17-01-2006

    10 de 227

    XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún

    narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar

    su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción

    suscrita por el médico;

    XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el

    cumplimiento de la relación de trabajo; y

    XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de

    consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

    El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

    El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo,

    el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento

    de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su

    notificación al trabajador.

    La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue

    injustificado.