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  • Consulta : 109761
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  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

        Me resulta algo peculiar tu pregunta y a riesgo de que más de uno no pueda coincidir con el que escribo te comento lo siguiente:

         Platicando con compañeros de una maestría en Laboral (que no me hace el más sabio :-D) que estoy cursando salió al tema un asunto muy parecido, y el Magistrado que amablemente vino del D.F. para impartirnos dicha clase opinó algo similar a lo que te comentaré.

         Más allá de ser legal, ciertamente no es ilegal, la cuestión aquí es si verdaderamente para el desempeño del trabajo solicitado por el patrón es NECESARIO cierta certeza jurídica o legal del trabajador (si es para un puesto de confianza, por ejemplo, ciertamente se necesitan documentos que GENEREN DICHA CONFIANZA en el patrón para TRANSMITIRLA al trabajador).

          En sentido contrario si es para un puesto inferior (entiéndase en sentido general y ejemplo para el presente caso) como un obrero pues no amerita legalidad de confianza.

         El artículo 3o de la Ley Federal del Trabajo dice:

    "El trabajo es un derecho y un DEBER SOCIALES. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

    No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política O CONDICIÓN SOCIAL. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores."

       En este entendido si tus capacidades y aptitudes son mejores que los de cualquier entrevistado para el tipo de puesto que señalo o se asemeje no tendrías porqué ser discriminado... porque es discriminación.

        OJO, te reitero que tu caso es muy peculiar, y no es un juicio que sea común (a decir verdad nunca he oído de alguien que lo haya intentado), eso sí, te será difícil encontrar abogado particular que desee atender tu asunto, pero puedes ir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de tu entidad.