- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 109760
- Autor : aconrado
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 19
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6727
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 219915
-
Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 21:45 2011-04-17 21:45 desde IP: 189.211.35.78
Te puede descontar tus dos días de incapacidad si estás asegurado, porque... no es descuento es relevación de obligación patronal, es decir el patrón al aportar tus cuotas ante el IMSS este instituto es el obligado a pagarte.
Te puede descontar el día que faltaste al trabajo porque: art 82 Ley Federal del Trabajo "salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo" luego si no trabajaste SIN CAUSA JUSTIFICADA, no pago por hacer.
Por tu día de descanso no te lo puede descontar.
No te puede (o debe) retener el pago de tu quincena porque ya está laborada, pero puede hacer los descuentos que te menciono.
Efectivamente si tienes un salario fijo por un trabajo fijo (y no te contrataron como comisionista) no te pueden despedir por no llegar a las metas siempre y cuando cumplas con tu TRABAJO.
No entiendo el resto de tus dudas porque a mi parecer escribiste muy rápido y no las estructuraste bien. Espero haberte ayudado en algo.
-
Autor





