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AutorRespuesta No: 219908
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Fecha de respuesta: Domingo 17 de Abril de 2011 20:57 2011-04-17 20:57 desde IP: 189.211.35.78
Puntos a considerar: el abandono de hogar se configura con 6 meses de no vivir en dicho hogar "conyugal" (el que cohabitan comúnmente los cónyuges o esposos).
Sí puede salirse de su casa y promover el divorcio pero podría ponerse más complicado de lo normal el juicio. Ahora bien siendo su asunto muy particular por el hecho de haber contraido matrimonio en e.e.u.u. imagino que en su estado el juez le pedirá su acta de matrimonio apostillada y legalizada lo que ya de por sí es muy engorroso (pues normalmente es un juicio de jurisdicción voluntaria promovida por ambos cónyuges por la facilidad de ir consiguiendo documentos relativos a dicho matrimonio en otro país).
Por cuanto a derechos habría qué ver y valorar las equiparaciones de la sociedad por la cual contrajeron matrimonio en eeuu. ya que si no hay régimen en la sociedad se atendría "equiparativamente" a lo que conocemos como bienes mancomunados, por lo que le correspondería al 50% de los bienes y activos adquiridos DURANTE el matrimonio (casas, carros y quizá cuentas bancarias), inclusive podría alcanzar pensión.
No pretendo transcribirle derechos específicos de un tema (por cuanto a la ley de Nuevo León se refiere) que desconozco tantos detalles a más de que no darían las letras de la consulta para explicarlo con esos mismos detalles. mi mejor consejo busque una despacho ESPECIALIZADO en derecho familiar de su localidad, recuerde: ESPECIALIZADO y del que tenga algunas referencias, en muchos estados los Notarios Públicos suelen tener despachos litigiosos, por regla general es gente que se cultiva por la cantidad de asuntos muy especiales que atienden.
Por cuanto lo que comenta del pago de salarios la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 351 y 352 contempla algo que se llama "Industria Familiar", señala que no aplica realmente los derechos de ley a esposos y descendientes que tendría cualquier trabajador, pero OJO sólo si en dicha industria o taller laboraban exclusivamente la familia inmediata, de no ser así ud. (por interpretación de Ley) sería un trabajador como cualquiera. En cualquier caso si no era trabajadora (y luego entonces NUNCA HA LABORADO) inclusive alcanzaría pensión por no haber trabajado y haberse dedicado al hogar. de otra forma si su esposo la RECONOCE COMO TRABAJADORA, tendría ud. dichos derechos. La estrategia legal a seguir la determinará su abogado dados los documentos que ud. le pueda proporcionar.
Suerte y lamento no poderla ayudar con más detalle. Ánimo
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