Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109754
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
  • Consultas en Foro: 1
  • Respuestas en Foro: 8785
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario:
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6726
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219949

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Toda nulidad o en su caso modificación mediante convenio de un contrato de promesa de compraventa, debe ser por la vía judicial. No aclara si es comprador o vendedor o si entregó o recibió alguna cantidad de dinero por la promesa de compraventa, pero no existen en la ciencia del derecho las cancelaciones automáticas, debe acudir ante la autoridad judicial ya sea para el cumplimiento, nulidad o rescisión del contrato de promesa.