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  • Consulta : 109752
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 219909

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted no hace mención a lo más importante: ¿Tiene contrato de arrendamiento firmado? de ser así lo mejor que puede hacer es demandar la rescisión del contrato por falta de pago así como el pago de las rentas adeudadas, de esa manera obtendrá mediante sentencia el desaucio y en consecuencia la entrega física y jurídica del inmueble.