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  • Consulta : 109733
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Licenciado Conrado, reciba de mi parte un cordial saludo.

    No comparto su punto de vista, pues quizá debido a una mala lectura de los datos aportados por la consultante, da la apariencia de incurrir en los mismos errores que el abogado que contrató.

    La consultante expresamente señala que trabajó para un municipio, y que fue despedida injustificadamente bajo el argumento de no contar con recursos para pagarle su salario; en consecuencia, esa relación labora, se rije, no por el apartado A, del artículo 123, constitucional, sino por el apartado B, ya que se trata de un trabajador servidor público, lo que trae como consecuencia, que no le resulten aplicables las dispisiciones de la Ley Federal del Trabajo, ni sustantivas, ni adjetivas, sino las de una legislación especial, que en la especie, se trata de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas.

    Luego entonces, la competencia para conocer del cnflicto suscitado con motivo de dicho despido, la competencia se surte en favor del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tamaulipas, y no de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de esa Entidad Federativa; de igual forma, el procedimiento a seguir no es el previsto en los artículos 870 y siguientes, de la Ley Federal del Trabajo, sino por el contemplado en los numerales 101 a 120, de la citada Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, procedimiento que difiere notablemente, del juicio laboral ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

    En efecto, el juicio laboral de los trabajadores al servicio del Estado y municipios de Tamaulipas, expresamente dispone que una vez presentada la demanda en contra de la dependencia municipal en contra de quien se dirija, se le notificará y emplazará, a fin de que produzca su contestación dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la fecha del emplazamiento; contestada la demanda o transcurrido el término sin que lo haga, se señalara fecha y hora para la celebración de una audiencia de pruebas, alegatos y resolución.

    Por tanto, no existe ninguna fase conciliatoria, ni tampoco se señala fecha y hora para una audiencia trifásica, ya que dicho procedimiento, es el que se sigue ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y no ante elTribunal de Arbitraje.

    En mérito de ello, le reitero a la consultante la imperiosa necesidad de que, a fin de que noponga en riesgo los derechos laborales que le asisten, si su abogado no es especialista en derecho laboral, contrate a uno que si lo sea, pues aunque ya no podrá corregir, modificar o ampliar su demanda, ni subsanar los errores del escrito inicial, al menos podrá, dentro de lo posible, obtener el pago de esas prestaciones reclamadas.