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  • Consulta : 109733
  • Autor : aconrado
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  • Autor
    Respuesta No: 219911

  • aconrado
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

       ok, no sé de qué forma se haya expresado su abogado con ud. para que no le creyera pero le explico someramente los pasos y si no le cree concurra con otro abogado LABORISTA.

       Para que sea fácil de digerir y sin afán de ofender le explico que: 1.- el trabajador ingresa su demanda en la junta (me imagino local en su caso) de Conciliación y Arbitraje.

    2.- se turna el expediente a la Junta que corresponda y, por ende, al actuario para que le notifique.

    3.- en su cédula de notificación viende entre líneas una expresión que dice FECHA Y HORA EN QUE SE DESAHOGARÁ LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS.

    4.- atendiendo a la FECHA Y HORA DE LA AUDIENCIA SEÑALADA ud. debió recibir su notificación con NUEVE DÍAS DE ANTICIPACIÓN ... OJO... POR LO MENOS, si le notificaron con menos anticipación por ley no está obligado a comparecer.

    5.- probablemente ud. recibió la notificación de la demanda con mayor tiempo de anticipación y por eso su abogado le dijo que tenían 30 días para contestar.

     

    OJOOO NO DEJE PASAR LA FECHA DE AUDIENCIA, como dice el Abogado que me precede las consecuencias son gravísimas para ud. y su patrimonio... inclusive familiar.