- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 109704
- Autor : PEGZA
- Consultas en Foro: 0
- Respuestas en Foro: 467
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7305
-
: 0 % -
: 0 %
-
AutorRespuesta No: 265182
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Mayo de 2012 20:16 2012-05-06 20:16 desde IP: 201.141.3.214
Que tal, la respuesta es no, no caducan. En derecho debemos a atender a diversas figuras juridicas que se pueden dar ya sea fuera de juicio o dentro de él. Primeramente los medios preparatorios corresponden a una instancia (sin ser un juicio) que permite que la cantidad o el contenido de los mismos puedan ser reconocidos por la parte deudora y con ello inicir el juicio ejecutivo mercantil.
En este caso, cuando se tramitan los medios preparatorios se busca que la suma de dinero contenido en ellos sea reconocida por la persona moral y con ello, demandar en la via ejecutiva con las implicaciones que contempla el Codigo de Comercio, es decir, que se requeira y embarguen bienes suficientes para asegurar el pago y emplazar (notificar) de la demanda al deudor en un sólo acto.
No obstante, si no llegase a ser reconocido el adeudo en los medios preparatorios, se tiene la via ordinaria mercantil para demandar su cumplimiento.
La caducidad es una figura juridica por la cual se extinguen derechos que no fueron ejercidos en tiempo y se encuentran contemplados en la ley. Pero más que caducidad, me preocuparia por la prescripción, que es la falta de accion para demandar un derecho por el transcurso del tiempo (parecen similares las instituciones juridicas pero son diversas).
Cualquier duda, estoy a tus ordenes.
-
Autor





