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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 21:25 2011-04-16 21:25 desde IP: 189.178.201.57
gosapgdria_NR:
Trataré de asesorarle a pesaer de que usted es omiso en detalles importantísimos como lo es el informar acerca de la situación legal de la paternidad de su nieta, es decier, que usted omite mencionar si el padre biológico reconoció a la menor al momento de registrarla en la respectiva acta de nacimiento.
Dice usted que: "mi hija procreó un bebé...", pero es el caso de que los hijos requieren se concebidos biológicamente por una madre que resulte preñada por el padre, ése es el acto biológico de la procreación, mientgras que en un sentido jurídico es necesario que la procreación esté validada mediante el acta de nacimiento del hijo, acta en la cual debe comparacer el padre para reconocer la paternidad sobre el registrado, a menos que se trate de un hijo nacido dentro de un martrimonio, pero de la redacción de su consulta esta posibilidad debe descartarse.
Ahora bien si el padre compareció y firmó el acta de nacimiento de la hija que tuvo la hija de usted, entonces sí estaría acreditada la paternidad, cuestión necesarísima para que dicho sujeto esté legitimado para proceder legalmente, pero en el caso contrario carece de derecho alguno para que se considere la existencia de un probable secuestro.
Por otro lado, es importante señalar que la esposa de usted llevaba a la nieta en un viaje que la hija de usted debe declarar que ella autorizó, con ello se desvirtúa el secuestro que le imp-u-t-an, sobre todo porque también su hija debe declarar que ella tiene la guarda y custodia del menor, por lo menos la guarda y custodia provisional si no es que legal, pero si la nieta está sin que el padre aparezca como tal en el acta de nacimiento, entonces su hija tiene la patria potestad y la guarda y custodia legales y totales de la menor, por lo que el padre carecería de todo derecho y hasta carecería de la obligación de pagar pensión de alimentos.
Por cierto y en relación con los alimentos, usted se abstiene de informar, pero se puede presumir, que el padre de su nieta ha omitido el pago de una pensión alimenticia pasra ella, de tal manera que su hija debe declarar denunciando el delito de "incumplimiento de obligaciones alimentarias", delito que se persigue de oficio por tratarse de alimentos de una menor de edad, pero este delito solamente podrá ser denunciado si es que el sujeto aparece registrado (en el acta de nacimiento) como padre de su nieta, pues si el acta carece de esta anotación, entonces no hay delito de secuestro, ni tampoco el del incumplimiento de obligaciones de alimentos..
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