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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 15:03 2011-04-16 15:03 desde IP: 189.142.154.5
El articulo es claro, deben de ser pagados por la parte que lo NOMBRO, ó en cuya rebeldia lo haya nombrado el Juez. o sea hay parte 1 y parte 2 el perito que nombre parte 1 lo debe de pagar el, y el que nombre parte 2 lo debe de cubrir el, pero si el juez le nombra el rebeldia un perito a parte 1 el tendra que pagarlo o a parte 2. En terminos mas entendibles, lo deberá de pagar tu contraparte. El porque dice que sin perjuicio de lo que se resuelva en costas?? porque si se condena a parte 1 o a parte 2 al pago de costas, en terminos reales será esa parte quien haya pagado los honorarios de los peritos. Saludos
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