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AutorRespuesta No: 219775
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Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 17:36 2011-04-16 17:36 desde IP: 189.186.181.96
Claro que si puede divorciarse, el art´ñiculo 123 fracción VI, establece que se puede tramitar el divorcio necesario, por el abandono de mas de seis meses del hogar conyugal y la fracció XVII por incompatibilidad de caracteres, le suguiero platique con su esposa y de mutuo acuerdo se lleve a efecto para que sea expedito, o sea rápido, lógicamente que probablemente le demanden pensión alimenticia para su menor hijo o hijo o hija
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