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  • Consulta : 109635
  • Autor : Kabayon
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  • Autor
    Respuesta No: 219775

  • Kabayon
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro que si puede divorciarse, el art´ñiculo 123 fracción VI, establece que se puede tramitar el divorcio necesario, por el abandono de mas de seis meses del hogar conyugal y la fracció XVII por incompatibilidad de caracteres, le suguiero platique con su esposa y de mutuo acuerdo se lleve a efecto para que sea expedito, o sea rápido, lógicamente que probablemente le demanden pensión alimenticia para su menor hijo o hijo o hija