- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 109633
- Autor : Calva Triste
- Consultas en Foro: 5
- Respuestas en Foro: 470
- Vox Populi:
Política:
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 6893
-
: 57 % -
: 42 %
-
AutorRespuesta No: 219737
-
Fecha de respuesta: Sábado 16 de Abril de 2011 15:33 2011-04-16 15:33 desde IP: 189.225.25.254
Por definición CCF:
Artículo 1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una personacapaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte1295.- Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte.
En consecuencia, el otorgamiento de un nuevo testamento, revoca al anterior, es decir que por regla general, el que subisite es el de fecha mas reciente aunque existen excepciones:
Artículo 1494.- El testamento anterior queda revocado de pleno derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.
Artículo 1495.- La revocación producirá su efecto aunque el segundo testamento caduque por la incapacidad o renuncia del heredero o de los legatarios nuevamente nombrados.
Artículo 1496.- El testamento anterior recobrará, no obstante, su fuerza, si el testador, revocando el posterior, declara ser su voluntad que el primero subsista.
SI hay bienes excluidos en le testamento mas reciente, estos se regirán por las reglas de la sucesión legítima:
Artículo 1599.- La herencia legítima se abre:
I. Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió validez;
II. Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes;
III. Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero;
IV. Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.
En cuanto al testamento otorgado en el extranjero, aplica lo siguiente:
Artículo 1593.- Los testamentos hechos en país extranjero, producirán efecto en el Distrito Federal cuando hayan sido formulados de acuerdo con las leyes del país en que se otorgaron.
Artículo 1594.- Los Secretarios de legación, los Cónsules y los Vicecónsules mexicanos podrán hacer las veces de Notarios o de Receptores de los testamentos de los nacionales en el extranjero en los casos en que las disposiciones testamentarias deban tener su ejecución en el Distrito Federal.
Artículo 1595.- Los funcionarios mencionados remitirán copia autorizada de los testamentos que ante ellos se hubieren otorgado, al Ministerio deRelaciones Exteriores para los efectos prevenidos en el artículo 1590
Artículo 1596.- Si el testamento fuere ológrafo, el funcionario que intervenga en su depósito lo remitirá por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en el término de diez días, al encargado del Archivo General de Notarías.
Artículo 1597.- Si el testamento fuere confiado a la guarda del Secretario de Legación, Cónsul o Vicecónsul, hará mención de esa circunstancia y dará recibo de la entrega.
Artículo 1598.- El papel en que se extiendan los testamentos otorgados ante los Agentes Diplomáticos o Consulares, llevará el sello de la Legación o Consulado, respectivo.
-
Autor





