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  • Consulta : 109579
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 220969

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas tardes

    Es realmente importante que asientes tus acciones en el Registro Público de la Propiedad, debido a que todo lo que este inscrito en dicha institución es PRUEBA PLENA en caso de un juicio.

    Yo si te recomendaría inscribir el contrato ante Fedatario (Registro Público de la Propiedad) para que así tu contrato surta efectos contra terceros.

    Respecto a lo que mencionas de la acción penal, tu denuncia NO sería ante un Ministerio Público FEDERAL, sería ante un Ministerio Público DEL FUERO COMÚN, esto debido a que el delito se dió entre particulares; las denuncias Federales solamente se dan cuando el delito es contra el Estado (ejemplos: robo al IMSS, falsificación de documentos para entrar a una institución del Estado como la Policia u otro, entre otros ejemplos) o contra Institucones Bancarias (ejemplos: Fraude a Bancos, Robo a tarjetahabientes, esto es, disponer de su tarjeta de crédito o débito sin la autorización del titular, entre otros).

    La Secretaria de Comunicaciones y Transportes es quien tendría que denunciar el delito de FRAUDE ANTE UN MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL, puesto que esta institución es DEL ESTADO.

    En tu caso, lo denunciarias ante el Ministerio Público del fuero común, puesto que la afectación es a ti (a un particular), ahora bien, si tu quieres claro que puedes hacerlo, pero las acciones deben adecuarse a la ley, esto es debe de haber TIPICIDAD (que la realidad se adecue a la ley penal) para ello, tu puedes tipificarlo con el siguiente artículo que lo cito de el Código Penal para el Estado de Veracruz, subrayo lo que se ajusta en tu caso:

    FRAUDE

    Artículo 216.-A quien engañando a alguien o aprovechándose del error en que se halle,

    obtenga para sí o para otro alguna cosa total o parcialmente ajena con ánimo de dominio, lucro

    o uso, o cause a otro un perjuicio patrimonial, se le sancionará con:

    IV. Prisión de cinco a doce años y multa hasta de setecientos días de salario, si el valor de lo

    defraudado excede de setecientos cincuenta días de salario.

    Tu puedes narrar los hechos que ocurrieron y concatenarlos con la ley, puedes ejercer presión a tu contraparte mediante ejercitar esta acción penal, pero creo que lo mas importante para ti es tener la propiedad del cafetal, así que te recomiendo que te centres mas en la acción civil y uses esta acción penal para que la otra persona cumpla el contrato.

    Saludos