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  • Consulta : 109579
  • Autor : Mario Cervantes
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  • Autor
    Respuesta No: 220193

  • Mario Cervantes
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Hola buenas tardes

    Antes que nada, fue muy importante que hiciera esas acciones pertinentes al pedir dichos oficios a la SCT, eso será de gran ayuda en caso de un litigio como prueba documental pública.

    Le muestro la leyenda que habla de la escritura pública en el Código Civil para el Estado de Veracruz

    ARTICULO 2255

    Si el valor fiscal del inmueble excede de diez mil pesos, su venta se hará en escritura pública.

    Además, aqui esta la fundamentación en caso de recisión del contrato,

    ARTICULO 2245. SI SE RESCINDE LA VENTA, EL VENDEDOR Y EL COMPRADOR DEBEN RESTITUIRSE LAS PRESTACIONES QUE SE HUBIEREN HECHO... (el vendedor debe devolver el pago del bien y el comprador debe entregar de la cosa)

    Párrafo segundo, EL COMPRADOR QUE HAYA PAGADO PARTE DEL PRECIO, TIENE DERECHO A LOS INTERESES LEGALES DE LA CANTIDAD QUE ENTREGO.

    Dice que pactaron 2 pagos, entonces si aun no llega la fecha del segundo pago, puede inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad, en caso contrario (que haya pasado la fecha del pago del contrato y no haya pagado por que el vendedor no le recibe el dinero), puede ejercitar la acción PROFORMA, esto es, OBLIGAR a la otra parte a que realice el contrato en escritura pública en; en su escrito alegue que el vendedor se niega a registrar el contrato ante fedatario público, debido a ello, va ante el juez civil a que obligue al vendedor a inscribir dicho contrato en Escritura Pública.

    Lo que le recomiendo es que vaya ante el Registro Público de la Propiedad a inscribir dicho contrato, ahi le podrán dar asesoria sobre lo que debe de hacer, seguramente le diran que tiene que ir la otra parte para registrar el contrato, ahi puede ejercitar ante un juez civil la acción PROFORMA que le mencione anteriormente.

     

    Como puede ver,  primero puede obligar a la otra parte a registrar el contrato ante fedatario, para asi tener una prueba DOCUMENTAL PÚBLICA (documentos que emite el Estado en ejercicio de sus funciones) estas son las pruebas de mayor peso en caso de juicio.

    Por el otro lado, en caso de que no surta efectos esto y no pueda registrar el contrato ante Fedatario Público, aun asi cuenta con su prueba DOCUMENTAL PRIVADA (escrito entre particulares) para poder pedir el cumplimiento forzoso del contrato, desafortunadamente es posible que en caso de juicio civil, el juez diga que su contrato no cuenta con la forma prescrita por la ley (art. 2255 sobre inscribirlo en el Registro Público de la Propiedad), aun asi, sirve como prueba y tiene valor para sus exigencias.

    Saludos