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AutorRespuesta No: 219543
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Abril de 2011 12:58 2011-04-15 12:58 desde IP: 189.137.194.169
Haces bien en dudar, se acabaron las personas de buena fé...
Tienes dos opciones, la primera es que acudas a la dirección de consignaciones civiles de tu estado , con un billete de depósito ( lo compras en nacional financiera ) y consignas el pago mediante el billete; de esta manera cumples con tu obligación de pago.
La otra es iniciar una jurisdicción voluntaria a efecto de que sea citado el tenedor del pagaré , se levante un acta con motivo de la diligencia y en ese momento le pagas, en el acta que te extiendan va a decir que la mismaa sirve como el recibo de pago más amplio que en derecho proceda respecto de la deuda del pagaré que se suscrribió en fecha tal, correspondiente a la serie tal, por la cantidad X , en favor de tal persona.
Ambas son sencillas, y cualquier abogado te puede ayudar.
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