Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109514
  • Autor : F430LEGAL
  • Consultas en Foro: 4
  • Respuestas en Foro: 510
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 6727
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219543

  • F430LEGAL
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Haces bien en dudar, se acabaron las personas de buena fé...

    Tienes dos opciones, la primera es que acudas a la dirección de consignaciones civiles de tu estado , con un billete de depósito ( lo compras en nacional financiera ) y consignas el pago mediante el billete; de esta manera cumples con tu obligación de pago.

    La otra es iniciar una jurisdicción voluntaria a efecto de que sea citado el tenedor del pagaré , se levante un acta con motivo de la diligencia y en ese momento le pagas, en el acta que te extiendan va a decir que la mismaa sirve como el recibo de pago más amplio que en derecho proceda respecto de la deuda del pagaré que se suscrribió en fecha tal, correspondiente a la serie tal, por la cantidad X , en favor de tal persona.

    Ambas son sencillas, y cualquier abogado te puede ayudar.