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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Maestro Primus, además deenviarle un afectuoso y cordial saludo, debo decirle queno solamente es necesario, sino indispensable, conocer exactamente la palabra altisonante proferida en el mensaje de texto enviado por la consultante, además del contexto en que fue dicha.

    Lo anterior es así, porque para que una palabra altisonante pueda ser considera como una injuria que de derecho alpatrón a rescindir el contrato de trabajo del trabajador, es necesario que la ibnjuria sea proferida con el ánimo de ofenderlo, justamente apreciando la intención que se advierta en el mensaje,pues tampoco debe perderse devista que, en la actualidad, innumerables palabras que hace pocos años eran propias de gente inculta y de los más bajos niveles socioeconómicos, en la actualidad son comunes entre la población e, inclusive, el proferirlas no lleva el ánimo dañoso de ofender al destinatario; de ahí entonces, la necesidad que laconsultante sea más explícita, tanto por loo que hace a la palabra altisonante,como al contexto en que la cincluyó en el mensaje de texto.

    Como sustento de lo anteriormente señalado, me permito transcribir diversos criterios sustentados por los Tribunales Federales que confirman lo que aquí señalo:

    Registro IUS:  179292

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, p. 1705, tesis I.1o.T.154 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS QUE EL TRABAJADOR PROFIERE EN EL CENTRO DE TRABAJO. La Junta responsable actúa incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no tiene la intención de ofender al patrón y demás personas a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en que entre la clase obrera es común la expresión de injurias, si lo destacado es que el obrero pronuncie palabras ofensivas que pueden calificarse injuriosas atendiendo a la intención que se advierta, por lo que si la demandada rescinde por tales motivos, su proceder se ajusta a la disposición invocada. 

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A., Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.

    Amparo directo 24021/2003. Ernesto Mora Hermenegildo. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.

    Registro IUS:  212597

    Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo de 1994, p. 464, tesis I.1o.T.413 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, PARA INTEGRAR UNA CAUSAL DE DESPIDO. No constituye causal de despido, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la expresión "deshonesto" dirigida a funcionarios representantes del patrón, cuando de las pruebas se obtiene que esa expresión se externó sin ánimo ofensivo, ni con la finalidad de deshonrar, afrentar o desacreditar a dichos funcionarios.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 6951/93. Jaime Lozano Hernández. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

    Octava Época; Registro: 222321; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  VIII, Julio de 1991; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:   207

    RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 135/91. Miguel García Rodríguez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

    Séptima Época; Registro: 250584; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  151-156 Sexta Parte; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:    99

    Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 323.

    INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LAS, EN LA DEMANDA LABORAL. Cuando se hacen valer como causales de rescisión del contrato laboral la de injurias y amenazas, es necesario precisar en la demanda en qué consistieron tales injurias y amenazas, expresando con toda claridad las palabras que se vertieron o los hechos que se realizaron, a fin de que la Junta pueda calificarlas y determinar si realmente constituyen injurias y amenazas. Además, es necesaria tal precisión para no dejar en estado de indefensión a la contraria, quien debe conocer las palabras que se dice pronunció o los hechos que se le iman como realizados, para formular su defensa respectiva. Así, si el actor se limita a expresar en su demanda que en cierta fecha el patrón se presentó en casa del trabajador amenazándolo e injuriándolo, pero no indica cuales fueron en concreto las amenazas e injurias que profirió, ante tal falta de precisión no puede prosperar la causal de rescisión respectiva.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 583/79. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

     

    Registro IUS:  179292

    Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Febrero de 2005, p. 1705, tesis I.1o.T.154 L, aislada, Laboral.

    INJURIAS QUE EL TRABAJADOR PROFIERE EN EL CENTRO DE TRABAJO. La Junta responsable actúa incorrectamente al considerar en el laudo que el trabajador no tiene la intención de ofender al patrón y demás personas a que se refiere el artículo 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, fundándose en que entre la clase obrera es común la expresión de injurias, si lo destacado es que el obrero pronuncie palabras ofensivas que pueden calificarse injuriosas atendiendo a la intención que se advierta, por lo que si la demandada rescinde por tales motivos, su proceder se ajusta a la disposición invocada.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. 

    Precedentes: Amparo directo 381/83. Publicaciones e Impresiones Mexicanas, S.A., Diario Ovaciones. 10 de agosto de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: José Manuel Tapia Acebrás.

    Amparo directo 24021/2003. Ernesto Mora Hermenegildo. 11 de diciembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Rafael Olivera Toro y Alonso. Secretario: Moisés Bremermann Borraz.

    Registro IUS:  212597

    Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII, Mayo de 1994, p. 464, tesis I.1o.T.413 L, aislada, Laboral. 

    INJURIAS, CUANDO NO PUEDEN CONSIDERARSE COMO TALES, PARA INTEGRAR UNA CAUSAL DE DESPIDO. No constituye causal de despido, para los efectos de lo dispuesto en la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, la expresión "deshonesto" dirigida a funcionarios representantes del patrón, cuando de las pruebas se obtiene que esa expresión se externó sin ánimo ofensivo, ni con la finalidad de deshonrar, afrentar o desacreditar a dichos funcionarios.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedentes: Amparo directo 6951/93. Jaime Lozano Hernández. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.

    Octava Época; Registro: 222321; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  VIII, Julio de 1991; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:   207

    RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO POR PROFERIR EL TRABAJADOR INJURIAS EN CONTRA DEL PERSONAL DIRECTIVO, CASO EN QUE NO SE CONSTITUYE LA CAUSAL DE. El carácter injurioso de una expresión no deriva exclusivamente del contenido de la misma, sino que el elemento que esencialmente debe tomarse en consideración para establecer si una determinada manifestación constituye o no injuria, es la intención ofensiva que ésta puede conllevar; y, es evidente que tal intención no existe en el caso en que el trabajador firma y envía un escrito a su superior, para comunicarle que su jefe inmediato es una persona que además de abusar de su autoridad, es déspota, le da mal trato y carece de competencia para desempeñar el puesto que le ha sido asignado, pues si bien es verdad que tales expresiones, conforme a su significado literal, podrían en un momento dado ser consideradas como ofensivas, y que por ende, el proferimiento de las mismas no sería la manera adecuada para la manifestación de una inconformidad, también lo es que si la finalidad perseguida con la firma y envío del ocurso no fue la de manifestar desprecio al jefe inmediato, sino el comunicar al personal directivo de la empresa una situación anómala o irregular en las relaciones cordiales que deben prevalecer entre los trabajadores y sus superiores, a fin de que se avoque a su solución, tal circunstancia, aunada al hecho de que el escrito que se considera injurioso no fue dirigido al jefe inmediato que podría resultar ofendido con el contenido del mismo, sino a otro funcionario superior a quien no puede afectar lo expuesto en el ocurso, impide el que las referidas expresiones puedan ser consideradas como injurias e imposibilita por tanto, la actualización, en base a las mismas, de la causal rescisoria del contrato laboral prevista por la fracción II del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 135/91. Miguel García Rodríguez. 12 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Juana María Meza López. Secretario: Salvador Avila Lamas.

    Séptima Época; Registro: 250584; Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito; Tesis Aislada; Fuente: Semanario Judicial de la Federación;  151-156 Sexta Parte; Materia(s): Laboral; Tesis:; Página:    99

    Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 7, página 323.

    INJURIAS Y AMENAZAS COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, DEBEN PRECISARSE LAS, EN LA DEMANDA LABORAL. Cuando se hacen valer como causales de rescisión del contrato laboral la de injurias y amenazas, es necesario precisar en la demanda en qué consistieron tales injurias y amenazas, expresando con toda claridad las palabras que se vertieron o los hechos que se realizaron, a fin de que la Junta pueda calificarlas y determinar si realmente constituyen injurias y amenazas. Además, es necesaria tal precisión para no dejar en estado de indefensión a la contraria, quien debe conocer las palabras que se dice pronunció o los hechos que se le iman como realizados, para formular su defensa respectiva. Así, si el actor se limita a expresar en su demanda que en cierta fecha el patrón se presentó en casa del trabajador amenazándolo e injuriándolo, pero no indica cuales fueron en concreto las amenazas e injurias que profirió, ante tal falta de precisión no puede prosperar la causal de rescisión respectiva.

    TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

    Amparo directo 583/79. Ignacio Hernández Rivera. 11 de septiembre de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.

    Además, tampoco debe perderse de vista que, en caso de que la consultante fuera despedida, deberá de demandar aduciendo el despido injustificado, a efecto que elpatrón al contestar la demanda, señale en qué consistieron las injusrias proferidas en contra del superior, a efecto que sea la Junta quien califique si dichos calificativos son o no ofensivos, no sólo de acuerdo al propio vocablo, sino en el contexto pronunciado, que es lo que permite considerar si constituye o no una injuria que sustente la rescisión; adicionalmente, en caso de que fuera despedida sin que se le hiciera entrega del aviso escrito indicándole fecha de la rescisión y la causa o causas de la misma (que necesariamente debe señalar textualmente en qué consistieron las injurias), esa simple omisión hace que se configure un despido injustificado; de ahí mi recomendación para que no firme la renuncia.