Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 109413
  • Autor : ZETH
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 1438
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 5563
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 219497

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    hola consultante, solo te pueden embargar bienes de tu propiedad si es que no tienes aval y tienes bienes propios,  si no tiene fecha de vencimiento el pagare es pagadero a la vista esto quiere decir que cuando el acreedor lo presente para su pago, si es que tiene fecha de vencimiento, tiene 3 años a partir de la fecha de vencimiento para iniciar el juicio ejecutivo mercantil,  pasados esos 3 años tiene otros 7 mas para iniciarlo por la vía ordinaria,  en total son 10 años para que la deuda prescriba, así que...  tu dices... pagas o te arriesgas,  saludos