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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 23:16 2011-04-14 23:16 desde IP: 189.230.136.61
hola consultante, solo te pueden embargar bienes de tu propiedad si es que no tienes aval y tienes bienes propios, si no tiene fecha de vencimiento el pagare es pagadero a la vista esto quiere decir que cuando el acreedor lo presente para su pago, si es que tiene fecha de vencimiento, tiene 3 años a partir de la fecha de vencimiento para iniciar el juicio ejecutivo mercantil, pasados esos 3 años tiene otros 7 mas para iniciarlo por la vía ordinaria, en total son 10 años para que la deuda prescriba, así que... tu dices... pagas o te arriesgas, saludos
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