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AutorRespuesta No: 219403
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 17:26 2011-04-14 17:26 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Como complemento a la opinión del forista que me antecede, la cual comparto, debo sin embargo hacerle las siguientes aclaraciones:
Si el patrón ha sido notificado y emplazado a juicio con motivo de dicha demanda (la cual, evidentemente si procede, pues no es lo mismo que proceda la demanda a que ésta seafundada y procedente), debe hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que comparezca en la fecha y hora señaladas parala celebración de la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, a fin de que, debidamente acreditada su personalidad como apoderado jurídico de la empresa, la conteste adecuadamente y oponga las excepciones y defensas pertinentes; ya que si dejan de comparecer o si no se contesta la demanda como debe ser, con independencia de que haya celebrado con el trabajador ese convenio, y lo haya cumplido en sus términos, podrán condenar al patrón a volver a pagarle las prestaciones que está demandando, precisamente porque no huzo valer el derecho de audiencia que se le concedió.
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