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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Abril de 2011 10:50 2011-04-14 10:50 desde IP: 189.200.114.215
Hola Adrian.
Por principio de cuentas... OJO las dos figuras existen y no son sinonimos. En Algunos estados contemplan la sociedad conyugal y la sociedad legal AMBAS y no son sinonimos insisto.
Casi en la mayoria de los estados es Separacion de bienes y sociedad conyugal (Bienes mancomunados le llaman en el DF creo)
La sociedad conyugal, por su propia naturaleza no implica que TODO sea mitad y mitad. Eso es un mito. La sociedad conyugal se basa en CAPITULACIONES MATRIMONIALES que no es otra cosa que el consentimiento expreso de los conyuges sobre la administracion de los bienes.
En estas capitulaciones se señala primeramente el listado de bienes que quieren formen parte de la sociedad conyugal. Esto es, pudiere tener usted 5 casas en este momento pero solo quiere que UNA de ellas forme parte de la sociedad conyugal o quiza NINGUNA y solo los bienes que hagan entre ustedes formen parte de la sociedad ...asi se estipula en dichas capitulaciones.
Lo mismo lo que usted señala... LAS HERENCIAS. Ahi se señala si es su deseo que las herencias formen parte o no de la sociedad conyugal, o incluso solo los frutos formen parte... esto es si hay casas o inmuebles arrendados...pudiere ser que solo los dineres que generen las rentas formen parte de dicha sociedad conyugal y no los inmuebles o viceversa.
Lo mismo pasa con las deudas. Ustedes ahi señalan si las deudas que hasta hoy dia los dos tienen formen parte de la sociedad o bien las deudas queden fuera y cada uno se haga responsable de las mismas. Obvio me refiero a las deudas que hayan contraido antes de la sociedad.
La administracion de la sociedad tambien ahi se decide y en caso de disolucion el porcentaje para cada uno. No necesariamente es 50 y 50. Puede ser que alguien aporte mas a la sociedad y al momento de constituir las capitulaciones acuerden ambos que el porcentaje sera 90 y 10. Esto TAMBIEN es posible.
Es por ello que dichas capitulaciones hechas ante noatrio publico deben inscribirse en el Registro Publico de la propiedad para que surta efectos contra terceros.
SALUDOS
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